Tractatenblad van het Koninkrijk der Nederlanden
Datum publicatie | Organisatie | Jaargang en nummer | Rubriek | Datum totstandkoming |
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Ministerie van Buitenlandse Zaken | Tractatenblad 2009, 40 | Verdrag |
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Ministerie van Buitenlandse Zaken | Tractatenblad 2009, 40 | Verdrag |
Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal;
(met Algemeen Reglement)
Santiago de Chile, 26 november 1971
De Spaanse tekst van de Constitutie en het Algemeen Reglement (zoals bijgewerkt tot en met de wijziging van 1990) is geplaatst in Trb. 1992, 119.
De tekst van de preambule tot en van artikel 1 van de Constitutie zijn gewijzigd door het in rubriek J van Trb. 1994, 48 afgedrukte Vijfde Aanvullend Protocol van 1993.
De Spaanse tekst, zoals in 1998 tot stand gekomen, van het Algemeen Reglement is geplaatst in rubriek J van Trb. 2002, 228.
De geconsolideerde Engelse tekst van de Constitutie (zoals bijgewerkt tot en met de wijzigingen ingevolge het Zesde en het Zevende Aanvullend Protocol van respectievelijk 2000 en 2005), met Algemeen Reglement (versie zoals aangepast door de Congressen van 2000 en 2005), is geplaatst in Trb. 2007, 195.
Op 14 juni 2007 werd te Montevideo door het Twintigste Congres van de Unie het Achtste Aanvullend Protocol tot wijziging van de Constitutie aangenomen. Tevens is het Algemeen Reglement door het Congres aangepast en is, ingevolge het nieuw toegevoegde artikel 18, vierde lid, van de Constitutie, een Technisch Samenwerkingsreglement aangenomen en zijn Resoluties aanvaard.1)
De Spaanse tekst van het Achtste Aanvullend Protocol en van het gewijzigde Algemeen Reglement luidt als volgt:
Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, visto el Artículo 25, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
(artículo 1, modificado)
1. La Unión tiene como misión integrar los objetivos comunes de los países o territorios miembros, en lo referente a temas que promuevan la modernización de los servicios postales básicos, por medio de la ejecución de proyectos individuales y colectivos, que garanticen la integración territorial, la mejora continua de la calidad y el desarrollo y modernización de procesos administrativos, operativos y legales.
(artículo 2, nuevo)
La Unión tiene los siguientes objetivos
a) promover la prestación del servicio postal universal, así como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;
b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postal de los países o territorios miembros;
c) coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;
d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologias de la información y de las comunicaciones que permita la medición del desempeño de los servicios postales asi como una mayor fiabilidad en el intercambio de datos entre los paises o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y clientes;
e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal «UPU», favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.
(artículo 13, modificado)
1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:
a) el Congreso;
b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el «Consejo» y su Comité de Gestión;
c) la Secretaría General.
2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de Gestión y la Secretaria General.
(artículo 16, modificado)
1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de la Secretaria General.
2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
(artículo 17, modificado)
1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Organo Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución de sus politicas y el enlace entre sus miembros. Desempeña la Secretaria del Congreso, del Consejo y su Comité de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.
2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la Republica Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO IV (modificado)
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
(artículo 18, modificado)
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define SU misión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países o territorios miembros.
3. La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden ser objeto de reservas.
4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria que rige la materia en el ámbito de la Unión.
(artículo 19, modificado)
1. Resoluciones
Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la actividad de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.
Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para SU cumplimiento.
Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
2. Recomendaciones
Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el desarrollo de los servicios postales en los países o territorios miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.
Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
(artículo 20, nuevo)
1. Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los aspectos de su competencia sobre los que se pronuncie formalmente.
2. Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, segun el caso, el periodo de vigencia o el plazo para SU cumplimiento.
(artículo 25, modificado)
1. Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, asi como las de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
a) por un país o territorio miembro;
b) por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
(artículo 26, modificado)
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por al menos dos tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho de voto.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 22 y 23.
(artículo 27, modificado)
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dicho instrumento.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil ocho y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiemos de los países o territorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.
Firmado en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de junio de dos mil siete.
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países o territorios miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países o territorios miembros.
3. Se considerará que los países o territorios miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países o territorios miembros de la Unión.
5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.
1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países o territorios miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.
1. Los representantes de los países o territorios miembros se reunirán en Congreso cada cuatro años, aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al país o territorio miembro en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país o territorio designado. Si fuesen varios invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta, según lo dispuesto en el artículo 111 del presente Reglamento.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país o territorio elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país o territorio que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo, para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país o territorio invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del paíso del territorio sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el gobierno del país o territorio sede del Congreso enviará invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país o territorio invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.
8. La administración postal del país o territorio sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país o territorio que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10. Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y
c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.
11. El Congreso expresa su voluntad a través de Resoluciones y Recomendaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
12. Cada país o territorio miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país o territorio. La delegación de un país o territorio no podrá representar más que a otro país o territorio además del suyo.
13. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la actividad postal o vinculadas a la misma que adopte el Congreso, en el momento de firmarlas.
14. El gobierno del país sede del Congreso notificará, a los gobiernos de los países o territorios miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.
1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país o territorio miembro para participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta por varios delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en su caso un Jefe Adjunto.
2. Los integrantes de las delegaciones han de ser expertos con amplios conocimientos en las normas de la Unión y con responsabilidades específicas en lo que se refiere a la actividad postal en los países o territorios miembros.
3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra delegación. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país o territorio interesado.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.
3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país o territorio sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácter de observadores, pudiendo tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Congreso y sin derecho de voto:
a) los representantes de países no miembros de la Unión, que hayan sido especialmente invitados por decisión del Consejo, en los términos que se acuerden;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad.
2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términos que se acuerden, los representantes de organismos internacionales o cualquier organismo con interés o vinculado al sector, cuya participación sea considerada relevante para el desarrollo de los trabajos del Congreso, por el Consejo, el Comité de Gestión y la Secretaría General.
3. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y el Comité de Gestión, procederá a realizar las invitaciones mencionadas en los numerales 1 y 2.
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.
2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.
3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Primer Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior; y éste, de ser necesario, por el Segundo Vicepresidente.
1. Las proposiciones presentadas conforme al artículo 125 del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá únicamente las modificaciones referidas al mismo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.
7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no modificada.
9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso, sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o territorios miembros presentes y votantes.
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros con derecho de voto, presentes y representados, el Presidente podrá:
a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.
1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
– aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
– el respeto de la Constitución o de los Reglamentos;
– la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países o territorios miembros con derecho de voto.
2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios miembros con derecho de voto, aquellos que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en blanco o anulados, en caso de votación secreta.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.
5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.
7. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país o territorio miembro.
1. El informe de cada sesión se redactará en lengua Española. Se reproducirá sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, resumen de las deliberaciones habidas y resultados obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el informe de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General, redactado en el idioma oficial de la Unión y en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.
3. La Secretaría General confeccionará los informes de las sesiones en base a las grabaciones de las deliberaciones del Congreso y las enviará para su aprobación a las delegaciones de los países o territorios miembros que participaron en el Congreso. La Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de los informes a los países o territorios miembros que corresponda.
4. Si durante el desarrollo del Congreso una delegación deseare hacer referencia a una intervención, solicitará a la Secretaría General un informe sobre dicha intervención en base a las grabaciones de las deliberaciones.
1. Los países o territorios miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.
2. Los países o territorios miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás países o territorios miembros.
3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
4. Son de aplicación, por analogía, las normas referidas a los Congresos, contenidas en el presente Reglamento.
5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.
1. El Consejo estará compuesto por todos los países o territorios miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano, debiendo ser ocupada por expertos en el manejo de cuerpos colegiados y amplio conocimiento de las normas de la Unión.
2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.
3. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el Consejo.
4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.
En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho de voto.
El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento. Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las normas previstas en los artículos anteriores y referidas al funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta interpretación y aplicación.
5. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.
6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países o territorios miembros de la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos de alícuotas tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.
7. Observadores
La participación de observadores en las reuniones del Consejo se regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 106 del presente Reglamento.
8. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones correspondientes en los términos que se acuerden.
9. Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.
10. El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a) mantener contacto con los países o territorios miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional, a través del Presidente del Consejo;
b) tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros de la Unión;
c) ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar su Reglamento Interno;
d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso;
f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
g) establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
h) aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la Unión;
i) aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como instrumento de procedimientos para el cumplimiento de los objetivos de la Unión en la materia;
j) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.
Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
k) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
l) realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los países o territorios miembros o a la Unión;
ll) favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;
m) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
n) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 103, párrafo 7;
ñ) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;
o) decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 106 de este Reglamento;
p) informar a los países o territorios miembros sobre el resultado de estudios iniciados;
q) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
r) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países o territorios de la Unión;
s) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
t) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119;
u) aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;
v) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.
11. La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por mayoría de miembros presentes y votantes.
La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 9, del presente Reglamento.
12. La adopción de decisiones por el Consejo implica:
– la verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de voto;
– el consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.
13. La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las sesiones del Consejo implica:
– la consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;
– la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas, debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;
– mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.
14. El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.
1. El Consejo desarrollará sus trabajos con base en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.
2. El Consejo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.
3. El Consejo expresa su voluntad a través de Decisiones, conforme lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución y demás disposiciones que al respecto dicte el propio Órgano.
4. El Consejo designará un Comité de Gestión.
1. Funciones
El Comité de Gestión reporta al Consejo y lo asiste en el seguimiento, análisis y evaluación de la actividad de la Unión, con las siguientes atribuciones en particular:
a) informar sobre los planes estratégicos y las prioridades establecidos para someterlo a la aprobación del Consejo;
b) informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su ejecución;
c) informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos, así como los resultados de medición obtenidos;
d) informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;
e) informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria Anual a presentar por la Secretaría;
f) informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser sometidos a su consideración;
g) informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le encomiende el Consejo;
h) presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar a disposición de los países o territorios miembros por parte de la Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a 30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días, trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.
i) poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el Comité.
2. Composición
a) El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos por el Consejo en su reunión constitutiva. De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión, los dos países que obtuvieren el mayor número de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente del Consejo, respectivamente.
b) Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue con el mayor número de votos, si éste aún tiene interés, reemplazará al miembro que deja el Comité de Gestión.
c) El Secretario General participará con voz y sin voto.
3. Funcionamiento
a) El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.
b) Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros representados.
c) Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más de un miembro.
d) Se tomarán decisiones por mayoría simple.
e) Los gastos en que incurran los miembros para su participación en reuniones del Comité no se cargarán bajo ningún concepto a la Unión.
f) En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.
1. El Congreso o el Consejo constituirán los Grupos de Trabajo para el período siguiente y determinarán el ámbito y las atribuciones de los mismos.
2. Los Grupos de Trabajo reportarán al Consejo y se reunirán previamente a su sesión anual o siempre que sea necesario.
3. La creación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se regirán conforme disposiciones que, al respecto, dicte el Consejo.
Al servicio de los países o territorios miembros, a la Secretaría General le corresponde:
1. En cumplimiento de los fines estratégicos de la Unión:
a) gestionar el acopio de información que interese a la actividad postal de la Unión, proveniente de diversas fuentes sobre la explotación e implementación de nuevos servicios, tecnologías, tendencias y mercados, distribuyéndola periódicamente entre sus miembros. Mantendrá disponible dicha información en la página de Internet de la Unión;
b) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo;
c) proporcionar las informaciones que le soliciten los países o territorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesen o que estén vinculados a la actividad postal;
d) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o administraciones postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países o territorios miembros;
e) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;
f) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países o territorios miembros;
g) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;
h) desarrollar, implementar y supervisar programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional incluyendo programas y cursos de capitación presenciales y a distancia, conforme a las directrices trazadas por el Consejo;
i) autorizar el inicio de los proyectos catalogados como urgentes según las disposiciones del Reglamento de Cooperación Técnica;
j) conducir los proyectos que le asigne el Consejo;
k) brindar asesoría a distancia a los países o territorios miembros sobre temas relacionados con la organización y ejecución de la actividad postal en general y su seguimiento.
2. En cuanto a la administración y funcionamiento de la Unión:
a) gestionar los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión por parte de los países o territorios interesados;
b) desempeñar la Secretaría del Consejo, así como de su Comité de Gestión y Grupos de Trabajo, y elaborar los informes en colaboración con los presidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembros los documentos a ser evaluados por lo menos 30 días antes de las fechas de realización de sus reuniones;
c) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal b) del presente Reglamento, solicitar al término de la ejecución presupuestaria una auditoría externa sobre la situación económico-financiera de la Unión;
d) formular, anualmente, el proyecto de Presupuesto del año siguiente, la cuenta de gastos de la Unión y la Memoria sobre los trabajos realizados, todo ello sujeto a consideración del Comité de Gestión y aprobación por parte del Consejo;
e) presentar al Consejo un estado de cuentas pormenorizado de los Fondos de Cooperación Técnica y de Ejecución Presupuestaria de la Unión;
f) administrar las Cuentas de Fondos de Terceros, a solicitud de los países o territorios miembros de la Unión;
g) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando algún país o territorio miembro lo solicite. Dichas interpretaciones serán puestas en conocimiento de los demás países o territorios miembros y estarán sujetas a la aprobación del próximo Consejo;
h) mantener una edición actualizada de las Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones del Congreso y del Consejo aún en vigor e incorporarlas a la página de Internet de la Unión;
i) administrar y mantener actualizada la página de Internet de la Organización;
j) establecer un sistema de comunicación con los países o territorios miembros que asegure la difusión de la gestión de la Secretaría General;
3. En el marco de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión:
a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, del Consejo y demás reuniones determinadas por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países o territorios miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales le remitan para la consideración de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;
d) preparar la agenda para las reuniones del Consejo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;
e) publicar y distribuir los documentos de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;
f) informar a los países o territorios miembros sobre los procesos de ratificación y adhesión a las Actas de la Unión.
4. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a) gestionar, ante la sede del Congreso, las instalaciones necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría General;
b) asistir a los países o territorios miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal;
c) desarrollar acciones para el establecimiento de alianzas con otras Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiar apoyos y/o desarrollar estrategias que favorezcan los intereses y objetivos fijados por la mayoría de los países o territories miembros, en el marco de los Órganos Permanentes y del Congreso Postal Universal.
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos Ordinarios consecutivos.
2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se requiere:
a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la administración postal de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o territorio que presente su candidatura, o
b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.
3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:
a) ser presentados por los gobiernos de los países o territorios miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo país o territorio miembro;
b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los gobiernos de los países o territorios miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al gobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientes curricula vitae;
c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula vitae y en el mismo término al gobierno del país sede de la Unión;
d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el país sede de la Unión hará saber, a los gobiernos de los restantes países o territorios miembros, la nómina de los candidatos presentados y el currículum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;
e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.
4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.
5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.
7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los países o territorios miembros de la Unión para presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunion que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; el cual no será computado a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo, en el período comprendido entre dos Congresos.
9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e informar a los países o territorios miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;
d) intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a los Consejos de la Unión Postal Universal;
e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;
f) abrir cuentas bancarias;
g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 114, párrafo 10, inciso k) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.
10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones. Se ocupará fundamentalmente de:
a) dirigir las tareas administrativas;
b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c) establecer las cuentas anuales;
d) colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.
11. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:
a) de servicios profesionales;
b) de servicios generales.
2. El Congreso o el Consejo, a propuesta del Secretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría profesional como la de servicios generales.
1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.
2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la Unión. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.
Cuando la Secretaría General de la Unión requiera, en casos notoriamente justificados, expertos para colaborar en la realización de trabajos especiales, los países o territorios miembros podrán enviarlos por el tiempo estrictamente necesario.
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 10 de la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.
A la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:
a) formular, al Presidente del Consejo, las observaciones que estime procedentes sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General, informando de su resultado al Presidente del Consejo;
c) resolver, como primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
d) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre los países o territorios miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones del Congreso.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos países o territorios miembros como mínimo y deberán presentarse al menos tres semanas antes de la apertura del Congreso. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra «R», y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, las Resoluciones y Recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los países o territorios miembros presentes o representados y con derecho de voto. Los dos tercios, por lo menos, de los países o territorios miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 103 a 113, inclusive), las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países o territorios miembros de la Unión, quienes deberán estar presentes o representados y con derecho de voto en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. El Presupuesto General de la Unión no podrá ser aumentado en el transcurso del período entre Congresos.
3. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo, el proyecto de Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos del año precedente junto con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.
1. El objetivo del Fondo de Ejecución Presupuestario es hacer frente a gastos que no estén presupuestados, pudiendo así la Secretaría General cumplir con las obligaciones imprevistas.
2. La Secretaría General deberá comunicar al Comité de Gestión y solicitar autorización al Consejo para los gastos que sean imputados al Fondo de Ejecución Presupuestario, salvo los gastos previamente autorizados. En caso de urgencia y necesidad, el Secretario General con la anuencia del Presidente del Consejo, podrá utilizar dicho fondo, rindiendo cuentas de los gastos al Consejo.
3. En principio dicho fondo no será incrementado, sin embargo, se deberá monitorear la evolución del mismo a los efectos de poder cumplir con las obligaciones de la Unión.
1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:
– categoría de 12 unidades;
– categoría de 11 unidades;
– categoría de 10 unidades;
– categoría de 9 unidades;
– categoría de 8 unidades;
– categoría de 7 unidades;
– categoría de 6 unidades;
– categoría de 5 unidades;
– categoría de 4 unidades;
– categoría de 3 unidades;
– categoría de 2 unidades; y
– categoría de 1 unidad.
2. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a) de 12 unidades;
b) de 11 unidades;
c) de 10 unidades;
d) de 9 unidades;
e) de 8 unidades: Canadá, España y Estados Unidos de América;
f) de 7 unidades: Brasil y Portugal;
g) de 6 unidades:
h) de 5 unidades;
i) de 4 unidades: Colombia y Chile;
j) de 3 unidades: Argentina, México y Uruguay
k) de 2 unidades: Panamá y República Bolivariana de Venezuela;
l) de 1 unidad: Antillas Neerlandesas, Aruba, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Perú, Paraguay, República Dominicana, República de Honduras y República de Suriname.
2. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.
4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el mismo.
5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra clasificado.
7. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el período de reducción.
8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la contribución correspondiente al período en que estén en esta situación especial.
9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
La administración postal del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticipos necesarios.
La Secretaría General formulará, anualmente, la Rendición de Cuentas del Presupuesto de la Unión, el Estado de Situación Patrimonial y el Estado de Resultados al fin del ejercicio, los que deberán ser verificados por la Autoridad de Alta Inspección y por la auditoría externa. Además, el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión, le podrán solicitar a la Secretaría General rendir cuentas sobre otros aspectos distintos al presupuesto o solicitarle informes preliminares.
1. Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados.
2. El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento del Comité de Gestión y posteriormente elevado a la consideración del Consejo.
3. La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones en relación con la eficacia de los procedimientos financieros, con respecto: al sistema contable; a los controles financieros internos; y, en general, a la administración y gestión.
4. La auditoría externa será independiente y única responsable de la realización del trabajo de auditoría.
5. El Comité de Gestión y el Consejo podrán solicitar a la auditoría externa que efectúe determinadas verificaciones específicas y que presente informes separados sobre los resultados.
1. El presupuesto aprobado por el Consejo será comunicado de inmediato a los países o territorios miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Con antelación al 31 de julio del año anterior al que corresponde el Presupuesto, se deberá enviar la factura correspondiente acompañada de un ejemplar del Presupuesto aprobado. El pago deberá ser realizado antes del 31 de enero del año al cual corresponde este Presupuesto.
2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, devengarán interés a razón del 3% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.
1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con la Unión por:
a) impago de dos ejercicios financieros, o
b) que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere,
y además no adopten alguna de las siguientes medidas:
a) cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran otros países o territorios miembros, o
b) aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General,
se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.
2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro perderá automáticamente:
a) su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;
b) la oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la Secretaría General;
c) la posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de Disponibilidad;
d) su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas durante los años en cuestión;
e) su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo o a los Congresos de la UPU.
3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del CCE, la Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el régimen de sanciones automáticas.
4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de amortización de su deuda y abone la primera cuota.
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países o territorios miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países o territorios que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países o territorios incluidos en la última categoría contributiva.
4. Los gastos que demande el Servicio de Traducción al Español (STEs) se distribuirán entre los países o territorios que integran el Grupo Lingüístico Español según su clase contributiva en la Unión.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día catorce de junio de dos mil siete.
Zie de rubrieken D van Trb. 1995, 185 en Trb. 2007, 195 en de rubrieken J van Trb. 1995, 185, Trb. 1997, 287 en Trb. 2002, 228.
Zesde en Zevende Aanvullend Protocol
Bij brieven van 1 november 2007 (Kamerstukken II 2007/2008, 31 280 (R1839), nr. 1) zijn het Zesde en het Zevende Aanvullend Protocol bij de Constitutie van de Postunie van de Amerikaanse Staten, Spanje en Portugal in overeenstemming met artikel 2, eerste en tweede lid, en artikel 5, eerste en tweede lid, van de Rijkswet goedkeuring en bekendmaking verdragen overgelegd aan de Eerste en de Tweede Kamer der Staten-Generaal, de Staten van de Nederlandse Antillen en de Staten van Aruba.
De toelichtende nota die de brieven vergezelde, is ondertekend door de Minister van Buitenlandse Zaken M.J.M. VERHAGEN.
De goedkeuring door de Staten-Generaal is verleend op 17 december 2007.
Achtste Aanvullend Protocol
Het Achtste Aanvullend Protocol tot wijziging van de Constitutie behoeft ingevolge artikel 91 van de Grondwet de goedkeuring van de Staten-Generaal, alvorens het Koninkrijk aan het Protocol kan worden gebonden.
Het Technisch Samenwerkingsreglement en de wijzigingen van het Algemeen Reglement aangenomen tijdens het Twintigste Congres van de Unie behoeven ingevolge artikel 7, onderdeel b, van de Rijkswet goedkeuring en bekendmaking verdragen niet de goedkeuring van de Staten-Generaal.
Zie rubriek F van Trb. 1992, 119 en Trb. 1995, 185 en rubriek E van Trb. 2007, 195.
Zie Trb. 1992, 119, Trb. 1995 en Trb. 2007, 195 en de rubrieken J van Trb. 1994, 48, Trb. 1997, 287, Trb. 2002, 228 en Trb. 2007, 195.
Zesde en Zevende Aanvullend Protocol
Het Zesde en het Zevende Aanvullend Protocol, alsmede de wijzigingen van het Algemeen Reglement van 2000 en van 2005 zijn op 6 maart 2008 voor de Nederlandse Antillen en Aruba in werking getreden.
Achtste Aanvullend Protocol
Het Achtste Aanvullend Protocol tot wijziging van de Constitutie is ingevolge artikel XII, derde alinea, op 1 januari 2008 in werking getreden.
De wijzigingen van het Algemeen Reglement, zoals aangenomen tijdens het Twintigste Congres van de Unie, zijn ingevolge artikel 136 van Reglement eveneens op 1 januari 2008 in werking getreden.
Het Technisch Samenwerkingsreglement, zoals aangenomen tijdens het Twintigste Congres van de Unie, is ingevolge artikel 31 van het Reglement op 14 juli 2007 in werking getreden.
Wat betreft het Koninkrijk der Nederlanden, zullen de wijzigingen voor de Nederlandse Antillen en Aruba gelden.
Zie voor verwijzingen en overige verdragsgegevens Trb. 1992, 119, Trb. 1994, 48, Trb. 1995, 185, Trb. 1997, 287, Trb. 2002, 228 en Trb. 2007, 195.
Titel |
: |
Zevende Aanvullend Protocol bij de Constitutie van de Wereld Postunie; Boekarest, 5 oktober 2004 |
Laatste Trb. |
: |
Uitgegeven de zeventien maart 2009.
De Minister van Buitenlandse Zaken,
M. J. M. VERHAGEN
De Spaanse tekst van het Technisch Samenwerkingsreglement en van de Resoluties aangenomen tijdens het Twintigste Congres van de Unie van 2007 te Montevideo, liggen ter inzage bij de Afdeling Verdragen van het Ministerie van Buitenlandse Zaken.
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