A. TITEL

Briefwisseling houdende een verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Somalië betreffende de steun van Nederlandse strijdkrachten bij de bescherming van humanitaire hulp voor Somalië tegen piraterij

Nairobi, 1 april 2008

B. TEKST

De Engelse tekst van het in de brieven vervatte verdrag is geplaatst in Trb. 2008, 85.

Voor het aanvullende, in brieven vervatte verdrag met de Comoren zie ook Trb. 2008, 85

Op 24 april 2008 is, in aanvulling op bovenstaand verdrag, eveneens bij briefwisseling een verdrag totstandgekomen tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama betreffende de steun van Nederlandse strijdkrachten bij de bescherming tegen piraterij van een schip onder Panamese vlag dat humanitaire hulp aan Somalië levert. De tekst van de brieven luidt als volgt:

Nr. I
Royal Netherlands Embassy

EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
Apartado 10.285 - 1000 San José, Costa Rica
Tel. (506) 2961490, fax (506) 2962933

SJO/CDP-22/08/jt

24 de abril de 2008

Su Excelencia,

Me complace informarle que el Reino de los Países Bajos ha respondido positivamente a la solicitud de apoyo del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y del Gobierno Federal de Transición de Somalia para proteger a los buques fletados por el PMA con destino a Somalia de asaltos o intentos de asalto a mano armada y de cualquier incidente o intento de piratería.

Con este objeto, el Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Panamá acuerdan que las disposiciones contenidas en la carta adjunta de fecha 21 de diciembre de 2007 dirigida por Su Excelencia Pierre Henri GUIGNARD, Embajador de Francia en Panamá, a Su Excelencia Samuel LEWIS NAVARRO, Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicarán mutatis mutandis al Reino de los Países Bajos en relación con y durante la protección holandesa a los buques fletados por el PMA, con los siguientes ajustes interpretativos:

  • 1. Este Acuerdo se interpretará en el sentido de que abarca la protección por parte de la Marina Real del Reino de los Países Bajos a los buques de bandera panameña fletados por el PMA para viajar hacia y desde Somalia, de conformidad con el consentimiento otorgado por los Estados ribereños pertinentes cuando corresponda, en su viaje de ida y vuelta desde su salida del último puerto de escala hasta su entrada al puerto de destino.

  • 2. Este Acuerdo se interpretará en el sentido de que otorga a la Marina Real del Reino de los Países Bajos el derecho – no la obligación – de trasladar a las autoridades somalíes o de un tercer país a cualquier persona que haya cometido o intentado cometer robo a mano armada, o que haya cometido o intentado cometer piratería contra o a bordo de los buques fletados por el PMA que naveguen con la bandera de Panamá.

  • 3. Este Acuerdo se interpretará en el sentido de que otorga a la Marina Real del Reino de los Países Bajos – no la obligación – de trasladar a las autoridades somalíes o de un tercer país todos los materiales incautados a personas que hayan cometido o intentado cometer robo a mano armada, o que hayan cometido o intentado cometer piratería contra o a bordo de los buques fletados por el PMA que naveguen con la bandera de Panamá.

Le estaría agradecido que me informara si las disposiciones anteriores reciben la aprobación de su Gobierno. En caso afirmativo, esta carta y su respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos referente a las tareas de protección que habrán de desempeñar las fuerzas armadas holandesas con respecto a los buques del Programa Mundial de Alimentos con destino a Somalia. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su respuesta.

Agradeciéndole su fina atención a la presente, le ruego acepte, Su Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración.

SUSAN BLANKHART

Embajadora del Reino de los Países Bajos

San José, Costa Rica

Excelentísimo Señor

Samuel Lewis Navarro

Primer Vice-Presidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá

Ciudad de Panamá


Nr. II

República de Panamá

Panamá, R. de P.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO

D. M. No. DT/138

24 de abril de 2008

Señora Embajadora:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta nota No. SJO/CDP-22/08/jt, fechada 24 de abril de 2008, que dice lo siguiente:

(Zoals in Nr. I)

Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestro dos Gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alto aprecio y distinguida consideración.

SAMUEL LEWIS NAVARRO

Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores

A Su Excelencia

Susan Blankhart

Embajador del Reino de los Países Bajos

San José

Costa Rica


D. PARLEMENT

Zie Trb. 2008, 85.

Het in de brieven vervatte verdrag van 24 april 2008 behoeft ingevolge artikel 7, onderdeel c, van de Rijkswet goedkeuring en bekendmaking verdragen niet de goedkeuring van de Staten-Generaal.

G. INWERKINGTREDING

Zie Trb. 2008, 85.


De bepalingen van het in brieven vervatte verdrag met Panama zijn ingevolge het gestelde in de op één na laatste alinea van brief Nr. I en van brief Nr. II in werking getreden op 24 april 2008.

Wat betreft het Koninkrijk der Nederlanden, geldt het in brieven vervatte verdrag alleen voor Nederland.

J. VERWIJZINGEN

Zie Trb. 2008, 85.

In overeenstemming met artikel 19, tweede lid, van de Rijkswet goedkeuring en bekendmaking verdragen heeft de Minister van Buitenlandse Zaken bepaald dat het in brieven vervatte verdrag van 24 april 2008 zal zijn bekendgemaakt in Nederland op de dag na de datum van uitgifte van dit Tractatenblad.

Uitgegeven de drieëntwintigste mei 2008.

De Minister van Buitenlandse Zaken,

M. J. M. VERHAGEN

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